OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: Testigo protegido en el proceso penal
Durante estos últimos días, la comunidad jurídica y la opinión pública vienen asistiendo a diferentes casos judiciales, considerados emblemáticos y que los operadores de justicia ofrecen como testigos, a los denominados testigos protegidos o con identidad reservada. En efecto, en un proceso penal un testigo es la persona que conoce la realización de un hecho punible, las circunstancias que lo precedieron, acompañaron o siguieron a su comisión.
En otras palabras, el testigo es la persona que presenció el crimen y como deber ciudadano, tiene la obligación de concurrir a la autoridad, a fin de narrar lo que ha visto y escuchado. A decir de diversos juristas, el testigo es la persona que ha presenciado un hecho determinado o sabe alguna cosa y declara en un juicio, dando testimonio de ello y para recurrir ante la autoridad policial, fiscal o judicial, tiene que identificarse con sus nombres y apellidos, está obligado a decir la verdad y si profesa una religión debe jurar o si no profesa la religión católica o es ateo, se le toma promesa de honor.
De la misma forma, los testigos pueden ser de cargo, ofrecidos por el Ministerio Público o de descargo ofrecidos por la línea de la defensa y, además, existen una variedad de clases de testigos, que van desde el testigo presencial, de oídas, único, el experto, el de interés y el testigo hostil.
El Código Procesal Penal ha prescrito la figura procesal del Testigo Protegido, quien es aquella persona, que ha presenciado la comisión de un evento delictivo, es llamado a concurrir a juicio, pero su identidad se mantiene en reserva, es decir dicha identificación no es revelada, bajo ningún punto de vista y con las responsabilidades penales que el caso conlleva.
El Art. 248 del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal o el Juez, apreciando las circunstancias, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las de protección policial, cambio de residencia, ocultación de su paradero, reserva de su identidad, pudiendo utilizar un número o clave.
De la misma forma, la Fiscalía y la Policía cuidarán de evitar que los testigos protegidos, se les tomen fotografías o se le tome o rebele su imagen Por lo que, es importante indicar que un testigo protegido es una persona que ha presenciado un hecho punible y concurre a juicio, en cambio un colaborador eficaz es un delincuente arrepentido, que tiene conocimiento de la forma como funciona una organización criminal, se ha separado en forma oportuna, proporciona relevante información y goza del derecho penal premial.
Qué duda cabe, el testimonio del testigo protegido es de mucha valía en un proceso de carácter penal, máxime si su declaración es única y pertenece a la criminalidad organizada, la misma que desde luego debe ser corroborado con elementos periféricos para que sea valorada por el juez de la causa.
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