17/10/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Este mes de octubre, a diferencia de los dos últimos años del mismo mes, en que hemos estado en emergencia sanitaria como consecuencia de haber sufrido la terrible pandemia, se conmemoran importantes fiestas oficiales.
Octubre, es el que mayores festividades tiene en el calendario patrio y se celebra: el día del periodista, el día del combate de Angamos, el día del señor Cautivo de Ayabaca, el día de la canción criolla y el día del Señor de los Milagros.
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Por lo que, considerando la importancia de la festividad religiosa, es oportuno y nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias del otrora Juez Supremo César Barros Conti, de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte - Cristo y el Derecho.
En efecto, en su trabajo relata el ex - magistrado supremo que, en una oportunidad, cuando se desempeñaba como presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema, le correspondió resolver un delicado proceso judicial.
Precisa que los hechos fácticos se producen que, estando en vida una señora, cuyos apellidos se reservan, donó a la imagen del Señor de los Milagros, una hermosa joya consistente en
una piedra preciosa, que desde hace años luce en el mes de octubre en su recorrido procesional. Esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario, por lo que, una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.
El Juez de primera instancia y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda del actor y correspondía que se resuelva la presente causa en la Corte Suprema, por lo que, el plenario acordó que el ponente de la causa sea el propio Barrós Conti, quien subraya que solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa.
Por lo que en el fallo se precisa: “Por lo que la dádiva, es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno, que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer, no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida y por ende la preciada joya se quedó con el Señor de los Milagros”.
Según indica el propio ex magistrado, con este histórico fallo la efigie del Señor de los Milagros recorre diferentes calles y también Palacio de Justicia y, en la procesión, luce su preciada piedra como símbolo de justicia.
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