OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Rol del abogado interconsulta
La abogacía es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado Constitucional de Derecho y en el diario trabajo del litigio que desarrollan los abogados, deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de la teoría del caso, pues sin abogados en un país, no se podría hablar ni escribir de a una verdadera justicia.
La abogacía, como profesión liberal, cumple una función social al servicio del derecho y la justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia de los hombres para la recuperación de la paz en la sociedad.
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La línea de la defensa técnica no solo persigue el triunfo de la causa que patrocina, al solicitar la absolución de su cliente, sino además busca conseguir la convivencia social, el respeto a la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y a la garantía constitucional del debido proceso.
Dentro de este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.
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El artículo 82 del Código Procesal Penal establece que los abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada, de la misma forma precisa, que, si concurren varios abogados a las diligencias, solo uno ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.
El legislador ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al fiscal, interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, planteando las objeciones o formulando los alegatos de clausura.
Precisamente, en esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen por ejemplo una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.
Entonces, la labor del abogado interconsulta, es de particular relevancia en el desarrollo y prosecución de una audiencia pública, es por ello que cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún remedio procesal como por ejemplo un recurso de nulidad, reposición, apelación o queja de derecho, y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al frente de una defensa conjunta y para tal efecto se debe respetar la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y preservar el debido proceso.
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