25/01/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Dr. Edhín Campos Barranzuela
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada
Bastante satisfacción ha causado en predios judiciales y forenses la reciente decisión del Poder Judicial, mediante la cual declaran fundada en parte una acción de tutela de derechos, la cual dispone el cese de la denominación o nombre de la presunta organización criminal, por vulnerar los derechos a la dignidad de los investigados.
Al parecer, según se refiere, durante estos últimos años, ha sido la Policía Nacional que les pone un nombre a las bandas u organizaciones criminales y es así como se le conoce en predios judiciales y ante los medios de comunicación social.
Para mencionar algunos ejemplos tenemos: Los Cogoteros de Caquetá, Los Malditos del norte, los Elegantes de la política, Manos limpias, los Gatilleros de Guaidó, los Injertos, los Destructores, los Angeles de Charlie, los Ediles de la política, los Telutubies de Pamplona, los Chamos del norte, los Malditos de Chanchamayo, ente otros sugestivos nombres.
También en forma individual, para apodar a un conocido sujeto sometido a investigación penal, les denominan: Django, Mosca loca, Retaco, Canebo, el Monstruo de Armendaris, el Loco del martillo, el Cebollero, Chupete, el Chato loco, Cara de cabra, entre otros apodos caneros.
Entonces, la pregunta que surge a la vista es. ¿Estas organizaciones criminales o delincuentes avezados realmente tienen ese nombre? ¿Son apodos o motes que les pone la Policía Nacional para identificarlos? ¿O mejor dicho para estigmatizarlos?
Independientemente de la probable responsabilidad penal o no de estas personas, quienes muchas de ellas se encuentran al margen de la ley, ¿la denominación de esos nombres vulnera su dignidad como persona y además el principio de presunción constitucional de inocencia?
Es importante dejar sentado, que es posible que algunos presuntos delincuentes realmente tengan ese apodo, pues en el submundo de la criminalidad, es usual que entre ellos no se llamen por sus verdaderos nombres, para no ser plenamente identificados sino utilicen seudónimos para reconocerse.
Es por esta razón que el Poder Judicial ha declarado fundada una acción de tutela de derechos y ha dispuesto que el representante del Ministerio Público y las demás partes procesales se abstengan de llamar con ese nombre a la presunta organización criminal, porque atenta contra su propia dignidad de persona humana y además contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
Ya en anterior oportunidad, también el Poder Judicial se ha pronunciado por un caso similar, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de una banda delincuencial.
Qué duda cabe, exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito y, además, ponerle "un apelativo canero", genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia y los derechos fundamentales de los investigados.
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