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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Audiencias presenciales pos pandemia

No te pierdas la columna de Dr. Edhín Campos Barranzuela, juez superior titular.

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03/10/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Sentimientos encontrados en la comunidad jurídica ha causado la reciente Resolución Administrativa Nro. 000363-2022-CE-PJ, mediante el cual dispone el retorno de todos los magistrados al trabajo presencial durante la jornada laboral diaria y, además, la realización de las audiencias de manera presencial.

En efecto, durante todo este tiempo, se han venido desarrollando las audiencias judiciales de manera virtual; sin embargo, a partir de la fecha se ha dispuesto que las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales serán de manera física. Esto significa que todas las partes procesales, como el imputado, agraviado, abogado, procurador, fiscal y el propio magistrado, deben concurrir a la sede del juzgado o sala superior respectiva para la realización de la audiencia de manera presencial, como se hacía antes de la pandemia.

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No cabe duda que la disposición del Poder Judicial es beneficiosa para los ciento de miles de justiciables que podrán concurrir a su sede judicial para que se resuelva su controversia jurídica, con la participación de manera presencial de las demás partes procesales; sin embargo, existe un sector de la abogacía que ha expresado su discrepancia, toda vez que las audiencias virtuales y presenciales cumplen la misma finalidad y, además, ahorra recursos y se puede multiplicar el trabajo virtual por el presencial.

A la fecha, las diferentes cortes superiores de justicia del país deberán acondicionar su logística, infraestructura, parque informático, recursos humanos, entre otros, para disponer la presencialidad de las audiencias, toda vez que asistimos a la culminación de esta terrible pandemia que nos dejó muchas enfermedades y muertes.

También es probable que el trabajo no será de manera presencial en su totalidad, toda vez que se continuará con las audiencias virtuales, pues debemos reconocer que el avance de la tecnología ha venido para quedarse en casa y no se trata de retornar al pasado, sino tenemos que aprovechar la tecnología de la información y comunicación para ofrecer un óptimo servicio de justicia.

Ahora, el espíritu teleológico de la norma administrativa es la concurrencia de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo al centro de labores por espacio de toda la jornada laboral y, además, realizar las audiencias de manera presencial y así las mismas se realicen con la concurrencia física de todas las partes procesales.

Es importante precisar que, con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la vanguardia de estas herramientas digitales y, para tal efecto, se debe ampliar la banda de internet para un mejor uso de las tecnologías de la información.

Es importante también precisar que el Poder Judicial debe renovar su parque informático que, en muchos casos, tiene una antigüedad mayor a catorce años y se encuentra obsoleto, por lo que urge adecuar la infraestructura inmobiliaria para darle mayor facilidad a las partes procesales, tomar todas las medidas de bioseguridad para el retorno de las audiencias presenciales y, desde luego, de manera gradual.

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