OPINIÓN | Carlos Jaico: "Inmunidad parlamentaria: ¿quién le pone el cascabel al gato?"
La histórica prerrogativa procesal de la inmunidad parlamentaria ha servido a la impunidad por el uso impropio de los mismos interesados, quienes han obedecido a consignas partidarias o negociados políticos. Esta actitud se ha reflejado a lo largo de las cuatro últimas legislaturas. Así, de 2001 - 2006 solo 2 de 41 pedidos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria del Poder Judicial fueron declarados procedentes. De 2006-2011, solo 1 de 15 pedidos fue aceptado y de 2011 - 2016, solo 4 de 15 pedidos fueron aceptados. Finalmente, en lo que fue del disuelto Congreso, solo 3 de ocho pedidos fueron aceptados.
Para remediar esta situación, el Ejecutivo presentó dos Proyectos de Reforma Constitucional. El Proyecto N° 4192/2018-PE, planteaba que la Corte Suprema sea la que levante la inmunidad parlamentaria, pero fue archivado por la Comisión de Constitución del Congreso. Luego, el Ejecutivo presentó el 4 de junio de 2019, el Proyecto N° 4416/2018-PE con el objetivo de modificar el art. 93 de la Constitución.
La reforma consistía en que la Corte Suprema se encargue de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes y su proceso. En caso de ser un delito de función, se correría traslado del expediente al fiscal de la Nación para la denuncia constitucional ante el Congreso. En caso de delito flagrante, la autoridad competente sería también la Corte Suprema.
Sin embargo, si estamos de acuerdo en que el levantamiento de la inmunidad no debe depender del mismo Congreso, este proyecto estaría enfrentando al Poder Legislativo con el Poder Judicial, lo cual vendría a debilitar el equilibrio de poderes. Del mismo modo, ¿cuál sería la vía de recurso para el congresista que no comparta la decisión de la Corte Suprema?
Este impase abre la alternativa de hacer del Tribunal Constitucional (TC) el encargado de evaluar las denuncias contra los congresistas. Abona en este sentido su autonomía e independencia con respecto a los tres poderes del Estado. Además, cada miembro del TC tiene amplia experiencia como magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior. Asimismo, por sus atribuciones, el TC rige su análisis por la protección de los derechos constitucionales y está mejor situado para desvelar los motivos subjetivos o arbitrarios de la denuncia. Importante es también notar que el TC sería competente en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparos, hábeas data y acciones de cumplimiento (art. 202 Constitución). Esta es una garantía procesal a la cual el congresista, como todo ciudadano, debe poder acceder.