OPINIÓN | Carlos Jaico: disolución de organizaciones políticas y lucha contra la corrupción
Gran sorpresa causó el fiscal Germán Juárez Atoche, al decir que la acusación hecha a Nadine Heredia y Ollanta Humala, también alcanza al Partido Nacionalista. Según el fiscal, de lograr una sentencia condenatoria pedirá la disolución de dicho partido, al haber sido utilizado como medio para cometer el delito de lavado de activos.
De proceder, esta sería la primera vez en el Perú que una organización política sea disuelta, según el artículo 105 Código Penal (CP), aplicable a las personas jurídicas. Para lograrlo el fiscal deberá sortear algunas dificultades. En primer lugar, en ninguna parte del art. 105 CP figura “organización política” como sujeto penal. Se deberá proceder entonces por analogía, comparando a la organización política con las personas jurídicas, ambas con finalidades diferentes; una política, la otra comercial. Por su parte, el Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 con respecto a la aplicación del art. 105 CP, tampoco sería de gran ayuda al pasar por silencio las organizaciones políticas.
Una segunda dificultad es que las organizaciones políticas se constituyen mucho antes que los delitos. Sin embargo, ninguna ley exige probar el origen de los fondos que se usaron para la recolección de firmas e inscripción. De donde el fiscal deberá probar que el Partido Nacionalista se constituyó como medio para proceder al lavado de activos de manera constante. Escapan también a la aplicación del art. 105 CP, los partidos y sus dirigencias quienes, a cambio de dinero, dan la oportunidad a candidatos que una vez elegidos cometen ilícitos penales.
Una tercera dificultad es que, un partido y su candidato son vulnerables al momento de recolectar fondos para su campaña electoral. Así, usar fondos de proveniencia ilícita no significa que la organización política haya servido para cometer el ilícito. Esto debido a que los responsables del lavado de activos son los candidatos y quienes les ayudaron a recolectar el dinero para una campaña electoral en particular.
Finalmente, de proceder el pedido del fiscal, la Corte Interamericana de Derecho Humanos debería revisar la convencionalidad de la disolución. La salvedad es que hasta ahora, dicha Corte no se ha pronunciado sobre un caso similar. Tendría que referirse a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual rechaza de manera constante la disolución de organizaciones políticas bajo las tesis de la Fiscalía.
De esta casuística deberían surgir las reformas políticas que permitan consolidar organizaciones políticas que cumplan la misión encomendada por el artículo 35 de la Constitución Política del Perú.