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OPINIÓN | Carlos Jaico: Corrupción y lavado de activos: ¿qué retos le esperan al Perú?

La ratificación de las convenciones internacionales ha frenado muy poco el problema de lavado de activos.
lavado
18-07-2019

El caso Lava Jato ha demostrado todo lo que la ciudadanía no quiere ver participando en delitos: funcionarios del Estado, políticos y personas jurídicas. La detención para extradición de Alejandro Toledo, ha venido a confirmar la participación de esta trilogía en dos expresiones delictivas de carácter internacional: el lavado de activos y la criminalidad organizada sea esta económica, empresarial o política.

¿Qué se ha hecho para combatir estos delitos? El Perú ha ratificado todas las convenciones relevantes en materia de lavado de activos. Principalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), conocida como 'Convención de Viena'. La idea era neutralizar o limitar la movilidad y uso de los capitales de la organización criminal.

¿La ratificación de estas convenciones ha frenado el lavado de activos? Muy poco. Una explicación es que la legislación peruana llega demasiado tarde para prevenir el delito y sancionarlo, o es huérfana de sanciones para nuevas formas de delito. Un ejemplo nos lo da el uso de monedas virtuales (criptomonedas), las cuales no tienen ningún respaldo legal ni estatal, pero que permiten adquirir bienes y servicios. Esta virtualidad abriría una vía para ocultar fondos de proveniencia ilícita.

En algunos casos, la ley transnacional no ha sido debidamente reglamentada, lo cual la hace inaplicable. Un ejemplo es la protección al denunciante de actos ilícitos (Whistleblower). En el Perú, funcionarios probos son testigos de actos ilícitos cometidos por sus colegas o superior jerárquico. Sin legislación que los proteja realmente, el denunciante observará en silencio sin poder dar la alerta. Su denuncia ética hubiera permitido a la Fiscalía intervenir, de manera temprana y efectiva, en los casos emblemáticos que hoy implican a expresidentes y funcionarios.

Precisamente, la Persona Expuesta Políticamente (PEP) es el funcionario de alto nivel que puede incurrir en delitos graves. Porque las personas con poder político pueden utilizar la oportunidad que la sociedad les da para cometer actividades ilícitas. Para estos casos es que la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe ser reforzada. En ese sentido, corresponde también legislar sobre el delito de financiación ilícita de las organizaciones políticas.

Finalmente, el accionar delictivo de las personas jurídicas hace utópicas su autorregulación con los programas de cumplimiento (Compliance) o la Ley 30424 que prevé tímidamente sanciones o medidas administrativas. Una nueva legislación debe ver el día para disuadir y sancionar a la persona jurídica que incurre en actividades ilícitas.

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