RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Columnistas

OPINIÓN | Carlos Jaico: Ajedrez constitucional y disolución del Congreso: ¿Existe la cuestión de confianza en dos tiempos?

Ejecutivo y Legislativo deben avanzar en el debate de las reformas políticas, como mejor ejemplo de una renovada institucionalidad.

CONGRESO-VACÍO
CONGRESO VACÍO

13/06/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Según el artículo 206 de la Constitución Política del Estado, “La ley de reforma constitucional (debatida por el Congreso) no puede ser observada por el presidente de la República. “Es por esta razón que en el referéndum del 9 de diciembre de 2018, el presidente debió aceptar los cuatro textos sustitutorios del Congreso. Obedeciendo estrictamente al citado artículo 206, solo le quedó recomendar cómo votar en el referéndum. La razón fue que la Comisión de Constitución introdujo cambios al proyecto del Ejecutivo, principalmente a la cuestión de confianza, desnaturalizando la iniciativa del Ejecutivo.

La segunda iniciativa constitucional del presidente Vizcarra se diferencia de la primera por presentarse en el marco de una cuestión de confianza. La novedad es que el presidente podría considerar que el texto sustitutorio del Congreso ha desnaturalizado sus proyectos y que, por estar dentro del marco de la cuestión de confianza (art. 133 Constitución), esta se le ha negado. Salvador del Solar ya dio una señal en ese sentido, al anunciar en el pleno del Congreso que no se debe cambiar la esencia de los seis proyectos, para que la confianza otorgada sea válida.

El Ejecutivo parece haber aprendido la lección del referéndum, en que la Constitución le impedía modificar la ley debatida por el Congreso, la cual fue desnaturalizada principalmente en el tema de la bicameralidad. El Ejecutivo está haciendo funcionar la cuestión de confianza como un candado de seguridad. ¿Puede el presidente considerar que se le ha negado dicha confianza si sus iniciativas son desnaturalizadas por el Congreso? Responder afirmativamente abriría la posibilidad de disolver el Congreso (art. 134 Constitución). Sin embargo, sobreviene la pregunta de saber si otorgar la cuestión de confianza es un acto único o necesita la aceptación expresa del Ejecutivo. La Constitución no especifica tiempos ni aceptaciones expresas por parte del Ejecutivo. Una interpretación estricta de la Constitución indicaría que la cuestión de confianza es un acto único en el tiempo, con aceptación tácita del Ejecutivo. Sin embargo, esto llevaría a bloquear toda reforma, tal como fue con los proyectos sometidos a referéndum. De donde, una interpretación con respecto al fin razonable del art. 134 Constitución permitiría al Ejecutivo considerar que -en los hechos- el Legislativo le ha negado la confianza. Así, la disolución del Congreso reaparece como facultad en manos del presidente.

Más allá del ejercicio constitucional, Ejecutivo y Legislativo deben avanzar en el debate de las reformas políticas, como mejor ejemplo de una renovada institucionalidad.