17/03/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Por disposición constitucional, el Estado fomenta y garantiza el ahorro, para lo cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), ejerce el control de las empresas que prestan los servicios en cuestión y, en general de todo el sistema financiero, pero no según su libre albedrío, sino dentro del marco que le señala la ley, pues su autonomía funcional debe estar dentro de aquel.
Para el ejercicio de la función supervisora de la SBS, tiene absoluta lógica que persiga la transparencia del sistema financiero, pero sin violentar el secreto bancario que también consagra nuestra Constitución (inciso 5 del artículo 2). La transparencia en cuestión no solo es para evitar delitos de relevancia internacional como es el de lavado de activos, criminalidad organizada, narcotráfico y terrorismo, sino también para cumplir con nuestras obligaciones emanadas de tratados internacionales que tienen por finalidad prevenir dichos delitos y, de ser el caso, sancionarlos con rigurosidad.
También tiene lógica, que en su función preventiva, la SBS vele por la idoneidad, sobre todo moral, de los accionistas, directores, representantes y funcionarios de las empresas del sistema financiero. Empero ello no debe hacerse con discrecionalidad de la SBS, esto es de acuerdo a su solo juicio, sino dentro de la normatividad constitucional y legal.
La SBS hace algunos meses prepublicó, en consulta a la ciudadanía, un proyecto de resolución para reglamentar la obligación de idoneidad de accionistas y representantes en general de las entidades del sistema financiero, pero, lamentablemente, violentando disposiciones sustantivas de la Constitución que nos rige y de otras normas que en categoría están por encima de las regulaciones de la SBS.
En efecto, en el proyecto sometido a consulta, se disponía que con ocasión de cualquier denuncia de falta de idoneidad de accionistas, directores, representantes y funcionarios de empresas del sistema financiero, la SBS podría excluir al accionista denunciado de participar en las juntas de accionistas, excluirlo también de conformar el quórum para las juntas y, ejercer el voto que corresponde a sus acciones. Incluso se sometía al simple denunciado a la obligación de transferir sus acciones.
Nótese que la supuesta motivación para dichos desvaríos y excesos reglamentarios, es la simple denuncia de falta de idoneidad, violándose la presunción de inocencia que nuestra Constitución hace prevalecer, pero que la SBS trata de ignorar. Y, por si ello fuese poco, también se transgrede el derecho de propiedad, que según la propia Constitución es “inviolable”, lo que demostraría una obsesiva inclinación violadora de derechos de la SBS.
La SBS hace polvo sideral del precepto del Código Civil, que es ley de la República, que “la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien...” En la práctica la SBS está convirtiendo al accionista del sistema financiero denunciado por falta de idoneidad en 'Dueño de Nada' como la famosa canción.
Por último la SBS mientras recibe observaciones al proyecto de reglamento en cuestión, se da maña para normar infracciones con las mismas sanciones que se vienen cuestionando (Resolución SBS 0310-2019), en clara sacada de vuelta de tales observaciones y, el Congreso: en Belén con los pastores.