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OPINIÓN|Edhín Campos: Elementos de convicción

Una de las novedades procesales que tiene indudablemente el Código Procesal Penal, es la incorporación de un lenguaje más técnico - jurídico.
06-11-2018

Una de las novedades procesales que tiene indudablemente el Código Procesal Penal, es la incorporación de un lenguaje más técnico - jurídico y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.

Ahora que tenemos muchos casos emblemáticos y que las audiencias se han masificado, gracias a las redes sociales y por qué no decirlo, por el canal de televisión del Poder Judicial, Justicia TV, a diario escuchamos las palabras: Graves y fundados elementos de convicción.Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta al momento de resolver una medida cautelar personal.

El Art. 321 del Código Procesal Penal establece que la finalidad de la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

En buen romance, los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que reviste la característica de un hecho punible y que además requiere de persecución pública.

En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de menores, los primeros recaudos que tiene que realizar el fiscal, serán la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc., a fin de poder tomar la decisión respectiva.

Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y el enjuiciamiento al imputado.

No está demás indicar, que uno de los pilares por los que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva es la solicitud del Ministerio Público, ante el juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere cuando se aprecia que de los primeros recaudos considera que existen graves y fundados elementos de convicción para determinar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico.

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