15/12/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Por mas de 25 años la usura tiene doble interpretación. No existe para el sistema financiero. Es inadmisible que con una inflación del 2% anual y con tasas de interés hasta negativas haya créditos de consumo por más del 150% anual y que Asbanc dice falsamente que los informales cobran 600%.
Se ha querido controlar esto con un tope, digamos 50% anual y la misma Socorro Heysen, Velarde del BCRP y un fulano del BBVA que luego fue viceministro de economía se opusieron, a mi juicio, con falacias.
La ley bancaria tiene mas de 25 años .El artículo de la usura e intereses dice:
Artículo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.
Con la promulgación del D.Leg. 770, el 1º de noviembre de 1993, su artículo 17 precisó que “las empresas y entidades del sistema financiero podían señalar libremente las tasas de interés para sus operaciones activas y pasivas y que “la disposición del primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera“.
En consecuencia se pasó de tener un régimen de tasas máximas a un régimen mixto en el cual para las personas ajenas al sistema financiero rige el artículo 1243 del Código civil.
Lo de la excepción del BCRP para el sistema financiero jamás se ha aclarado el alcance de este término por más de 25 años, lo que a mí me resulta extraño, peculiar.
Decenas de veces se ha querido regular, pero el Oligopolio Bancario es poderoso. Hoy se puede con un Decreto de Urgencia ¿Se atreverán?.