25/04/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Poder Ejecutivo oficializó la ley que regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial, que había sido aprobada el último 10 de abril por el Pleno del Congreso de la República, con la cual los propietarios de inmuebles de alquiler tendrán esta opción para proceder como alternativa al proceso contencioso de desalojo en el Poder Judicial.
Según la Ley N° 30933, este desalojo express regirá no solo para inquilinos morosos que no paguen la renta de una vivienda sino también contra aquellas personas que deben el alquiler de un comercio, industria u otros fines.
El objetivo de la norma es regular el desalojo con intervención del notario, a fin de restituir el bien inmueble arrendado a su dueño, además de disminuir la carga procesal de los juzgados. Los inquilinos morosos que deban como mínimo dos meses de renta, podrán ser desalojados en tan solo 15 días, a través de una carta notarial.
La norma indica que podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la mencionada ley.
No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble.
Este proceso será posible si previamente, en el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por resolución del contrato por falta de pago.
Asimismo, el contrato de arrendamiento debe estar contenido en un Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA).
Por otro lado, los pagos por los arrendamientos, necesariamente deberán ser bancarizados en entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la SBS.
Atención con los requisitos
Para solicitar el desalojo de un bien inmueble al amparo de la ley en mención, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
-El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.
-El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), que establece el régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.
-Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.