¿Trabajas el 25 de diciembre? Descubre CUÁNTO deberías cobrar por laborar ese día
La Fiestas de Navidad están próximas a llegar y muchos ya hacen planes para el feriado que corresponde al 25 de diciembre. No obstante, algunas personas todavía deberán laborar el día mencionado, por lo que deberán recibir una remuneración mayor.
Trabajo en Navidad
El 25 de diciembre es un día feriado en el que los trabajadores tienen derecho a descansar y a recibir de igual manera su remuneración correspondiente. Esta medida aplica para los feriados nacionales que están esparcidos por todo el año.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que de laborar ese día, se debe aplicar un aumento en la boleta de pago del empleado. De incumplirse esta estipulación, las empresas o empleadores recibirán multas y sanciones.
¿Cuánto es el monto que se recibe por trabajar el 25 de diciembre?
El monto que se debería percibir por ir a realizar funciones laborales el feriado del 25 de diciembre tiene un aumento en relación a la remuneración diaria que es percibida con normalidad. De la siguiente manera se puede calcular cuánto debe recibir el trabajador por sus funciones en días no laborables. En primera instancia, el día trabajado es remunerado de manera normal.
Después, se debe calcular el monto que se percibe por cada día laborado. Para luego agregar un monto adicional cuya cantidad es el mismo del que se recibe diariamente. En total se obtendría un monto de dos días laborales aparte del pago mensual completo.
En consecuencia, el pago recibido a finales de diciembre debe contar con un aumento de dos días laborados agregado al pago recurrente mensual. En otras palabras, trabajar el 25 de diciembre durante Navidad debería tener un valor del triple.
Casos que no aplican para el pago adicional
Cabe aclarar, que dicha modalidad aplica solo si no se sustituye el descanso correspondiente al 25 de diciembre otro día aparte. De ser así, no es obligatorio el pago del monto adicional que se calculó.
En caso de tener un horario que inicie el 24 de diciembre y concluya el 25, Sunafil explicó que en su caso no aplica el monto adicional, lo que solo se estaría percibiendo el pago doble del día.
En resumen, las personas que laboren el 25 de diciembre deben recibir un monto adicional en su pago mensual, el cual corresponde a la remuneración de dos días. Lo que se traduce en que se debe recibir una retribución triple del día laborado.