Trabajadores podrán solicitar acogerse al teletrabajo a partir de este viernes 28
Este jueves 27 de abril vence el plazo de 60 días para que las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas se puedan adecuar a las disposiciones de la Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, con su respectivo reglamento aprobado para este último febrero.
El viceministro de Trabajo, Juan Navarro, mencionó que a partir de mañana entra en plena vigencia la mecionada ley, y con ello la capacidad fiscalizadora y sancionadora de su cumplimiento en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuanto a las empresas privadas, y en la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir, respecto a las entidades del Estado.
En declaraciones para Tv Perú, el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo indicó que este periodo de adecuación ha permitido que las propias empresas puedan identificar los puestos de su organización en los que se pueda recurrir al teletrabajo. Es a partir de este reconcimineto que se podrán establecer los acuerdos con los trabajadores respecto a esta nueva modalidad.
En esa línea, informó que esta ley dispone 12 horas de desconexión digital a la que tiene derecho el teletrabajador. Asimismo, es responsabilidad del empleador asumir los costos y condiciones para poder llevar a cabo este tipo de labor; ello siempre y cuando no haya un acuerdo para que el empleador sea quien asuma algunos de estos costos.
En caso esto último suceda, se debería establecer por escrito a fin de evitar posibles negativas posteriores.
Ley de Teletrabajo
El Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, aprobado por el Gobierno, establece el reglamento de la Ley del Teletrabajo, que incluye los derechos y responsabilidades del trabajador y la empresa, entre otros aspectos.
Este dispositivo fue oficializado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el domingo 26 de febrero.
La Ley N° 31572 tiene como objetivo regular el teletrabajo en entidades de la administración pública y en instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente, la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y la promoción de políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Este reglamento se aplica a empleadores y trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, independientemente del régimen laboral al que estén sujetos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Teletrabajo, se puede realizar esta modalidad de trabajo de manera total o parcial. En el primer caso, se acuerda la realización de actividades no presenciales, salvo en situaciones eventuales que requieran coordinaciones presenciales, a discreción del teletrabajador o del empleador.
Por otro lado, en el teletrabajo parcial se combinan actividades presenciales y no presenciales, y la distribución de la jornada debe quedar establecida en el contrato laboral o en un acuerdo para cambiar la modalidad de trabajo.