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TC declaró inconstitucional obligatoriedad de asignar primero el apellido paterno al hijo

El colegiado decretó que los hijos podrán llevar primero el apellido materno y luego el paterno, siempre y cuando los padres así lo deseen.
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28-06-2021

En un histórico fallo, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que los hijos podrán llevar primero el apellido materno y luego el paterno, siempre y cuando los padres estén dispuestos.

"TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo", señaló el TC en su cuenta de Twitter.

Por otro lado, la entidad afirmó que el artículo 20 del Código Civil se debe interpretar conforme a la Constitución, sin establecer un orden de prelación entre los apellidos del padre y de la madre.

Tras la sentencia, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República modificar el artículo 20 del Código Civil, con el fin de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.

La sentencia fue aprobada tras conocerse el caso de Marcelina Rudas Valer, una madre que dio a luz una niña concebida junto a Nivaldo Guedes Da Rocha. Este no quiso reconocer a la menor, por lo que la progenitora decidió registrarla con sus apellidos. Pero tras un reconocimiento de paternidad, el apellido del padre fue agregado a su acta de nacimiento.

Cuando la joven cumplió 18 años acudió a la Reniec para solicitar su DNI, pero dicha entidad le pidió rectificar el orden de sus apellidos para que pueda recibir su documento de identidad. La mujer consideró que se vulneró a su derecho de identidad, ya que siempre se identificó como Jhojana Rudas Guedes, es decir, llevando primero el apellido de su madre.

Tras pasar por el Poder Judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional, donde los magistrados declararon "fundada" la demanda.

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