04/11/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
La prohibición de la circulación de vehículos motorizados (motos) o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado por vías expresas urbanas de la Municipalidad de Lima, no transgrede el derecho constitucional al libre tránsito de las personas.
Así se dictaminó en el Expediente N° 00014-2018-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC). Con esta sentencia,se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5 mil ciudadanos contra la citada ordenanza.
Tampoco excede la competencia constitucional de esta comuna de desarrollar y regular actividades o servicios. Esto en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito reconocida en el inciso 8 del artículo 195 de la Constitución.
No se alcanzó los cinco votos conformes por la inconstitucionalidad de la disposición impugnada. En aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
◼ Fundamentos
La Municipalidad de Lima puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados. Así fue la posición de Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada
Por tanto, determinan que la restricción resulta aplicable solo a las vías en las cuales la comuna limeña tiene competencia. Más no a las que forman parte de la red vial nacional, en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es competente.
Además, consideran que las mototaxis constituyen vehículos acondicionados para el transporte público de pasajeros, son vulnerables e inadecuadas para la circulación en vías expresas.
◼ Fatalidad
Asimismo, Marianella Ledesma considera que la finalidad de la ordenanza es proteger la salud de los motociclistas que usan las vías expresas limeñas (no todas las vías de Lima).
Además, reconoce de que fatalidad en motos es mayor en comparación con otros vehículos. Y que la velocidad es la principal causa del accidente.
Por eso, en cuanto a la proporcionalidad de la medida de circulación de motos lineales concluye que existe suficiente información que justifica dicha ordenanza.. En consecuencia, esta es constitucional.