22/10/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 22/10/2024
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) hizo efectivas las disposiciones y el Formulario N° 1707 especial para que los contribuyentes que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2023 puedan pedir el Fraccionamiento Especial tal cual como lo dispuso el Decreto Legislativo N° 1634 y sus reglamentos.
Fraccionamiento de las deudas tributarias
Explican que al fraccionamiento especial pueden acogerse las deudas tributarias administradas por la Sunat y que refieren ingresos del tesoro público, es decir, Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto especial a la Minería, derechos arancelarios y otros más que sean exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023. Con la condición de que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentada la solicitud.
Es importante saber que las deudas deben estar comprendidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones relacionadas con declaraciones aduaneras y más. No importa si es que se encuentran en una impugnación o que sea una cobranza coactiva.
Asimismo, debe tenerse en cuenta de que la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/Sunat, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, sostiene que el plazo está disponible para los usuarios desde el pasado 19 de octubre, hasta el 20 de diciembre del año corriente.
Las deudas pueden acogerse también a saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se hallen vigentes o que hayan caído en causal de pérdida. La solicitud deberá ser aprobada y concluirá con una cobranza coactiva, levantándose así las medidas cautelares que hayan sido tomadas en el proceso.
Descuentos fraccionados
Según la página del Diario Oficial El Peruano, existe el concepto de un bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas de estos. Pero ello no afectará el monto del tributo que no fue pagado. De este modo, el bono será determinado en función al rango de las deudas, pudiéndose acoger a un fraccionamiento especial.
En términos de UIT (Unidad Impositiva Tributaria):
- Si la deuda equivale de 100 a 2000 UIT, el descuento con pago al contado y sumario será de 90%, con un descuento con pago fraccionado de 70%.
- Si la deuda equivale de 0 a 100 UIT, el descuento con pago al contado y sumario será de 100%, con un descuento con pago fraccionado de 90%.
- Si la deuda equivale de 2000 a 5000 UIT, el descuento con pago al contado y sumario será de 70%, con un descuento con pago fraccionado de 50%.
- Si la deuda equivale de mayores de 5000 UIT, el descuento con pago al contado y sumario será de 50%, con un descuento con pago fraccionado de 30%.
De este modo, se pudo conocer que la Sunat dará una opción de pago fraccionado, mediante la aplicación de un formulario que podrá presentarse hasta el 20 de diciembre.