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"Si se elimina la cuestión de confianza, las posibilidades de una disolución del Congreso se reducen", indicó Naupari

El abogado constitucionalista, José Naupari, indicó "en un régimen presidencialista efectivamente no debe de haber cuestión de confianza obligatoria".
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12-02-2022

En entrevista con Exitosa, el abogado constitucionalista, José Naupari, se pronunció acerca de la decisión de la Comisión del Constitución del Congreso de aprobar la reforma constitucional que elimina el voto de confianza y señaló que si el Parlamento "limita la cuestión de confianza facultativa y se elimina la cuestión de confianza obligatoria, las posibilidades de una disolución del Congreso se reduce considerablemente".

En esa línea, señaló que en un "régimen presidencialista" el Gabinete Ministerial no debe de presentarse ante el pleno del Parlamento para que se inicie el debate acerca de la cuestión de confianza y se le brinde o no el respaldo a dicho equipo ministerial convocado por el presidente de la República, Pedro Castillo.

“Particularmente creo que el problema pasa porque no se está reformando completo. Es decir, en un régimen presidencialista efectivamente no debe de haber cuestión de confianza obligatoria que es la que propone la Comisión de Constitución con el dictamen aprobado ayer, suprimir. Sin embargo, hemos visto que ya la ley 31355 (que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133, que ha sido confirmada su validez y que viene limitando la cuestión de confianza facultativa”, declaró Naupari.

Asimismo, indicó que no se están estableciendo límites a la moción de censura, tampoco se está planteando límites a la vacancia presidencial por incapacidad moral. "Tenemos normas con rango de ley que propone condicionar o establecer mayores requisitos para ministros y viceministros", añadió.

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Por último, se refirió acerca del artículo 117 de la Constitución, que determina los motivos para acusar a un mandatario durante su gestión, ante la búsqueda de los grupos opositores del Gobierno de destituir al jefe de Estado.

“La ley 117 regula la acusación constitucional que tiene dos formatos, el antejuicio por la presunta comisión de delito y el juicio político que si puede acarrear la destitución (...) El gran problema es en que contexto lo terminamos modificando. El tema es que lo estamos haciendo pensando en quien es el gobernante o el Congreso que tenemos en frente y no en lo que puede venir después”, manifestó.

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