Reintegro 2: Conoce los requisitos para que herederos de fonavistas fallecidos puedan cobrar aportes
Desde este martes 27 de agosto, se inició un nuevo proceso de devolución los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), el cual le corresponde al segundo grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. Conoce aquí los requisitos para que herederos puedan cobrar.
¿Cuáles son los requisitos para que herederos puedan cobrar?
Los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el Reintegro 2 podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación. De acuerdo con el vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), pueden revisarlo haciendo click AQUÍ.
Cabe precisar que, son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a este, aquellas personas que se acrediten como tales, según el siguiente orden:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
- Los hijos mayores de edad
- Los padres
- Los hermanos
En el caso de que no sean una de las personas mencionadas previamente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
Asimismo, los casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ambos de forma proporcional y en partes iguales.
¿Qué documentos deben presentar los herederos de fonavistas fallecidos?
Los documentos que debe presentar los herederos, según el vínculo, son:
- En todos los casos: Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
- Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
- Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp.
- Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante.
- Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
- Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
- Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
De esta manera, los herederos de fonavistas fallecidos del grupo Reintegro 2 deberán recolectar los documentos mencionados con anterioridad para poder cobrar los aportes.