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Renta joven: todo lo que debes conocer sobre el bono de alquiler

Conoce los requisitos, dónde puedes inscribirte y en que consiste el bono Renta Joven. 
mivivienda
15-10-2019

Las personas interesadas en el Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV), también conocido como Bono Renta Joven, ya pueden inscribirse en los centros autorizados en Lima, Trujillo y Arequipa.

Como se recuerda, el Estado anunció 2000 bonos para este año, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 1000 para Lima, 500 para Arequipa y 500 para Trujillo. Para ello, se ha destinado al Fondo MIVIVIENDA (FMV) la suma de S/12 millones para cubrir la demanda de esta primera convocatoria.

Luego de las inscripciones y evaluación, se firmarán los primeros contratos de alquiler a partir del 21 de octubre.

Lugares de inscripción

En Lima, los interesados podrán inscribirse en la Vitrina Inmobiliaria, ubicada en el Jirón Camaná N° 199, Cercado de Lima. De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. hasta 6:00 p.m., y los sábados de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.

En Arequipa, podrán asistir al Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del MVCS, localizado en Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, Cercado de Arequipa. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

En Trujillo, la atención será en el CAC ubicado en Jr. Diego de Almagro N° 560, Cercado de Trujillo. La atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

¿Cómo funciona?

El BAV se otorgará con una periodicidad mensual y por un tiempo máximo de 5 años, a efectos de brindar ayuda económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años, que tengan como ingreso mensual máximo hasta S/3538.

Es importante destacar que el valor mínimo de la renta mensual es S/750 y el máximo S/1560, siendo el bono de S/ 500. El 70% será destinado a la renta mensual (S/350) y el 30% restante irá al ahorro (S/150).

Mejoras

Para que el procedimiento de otorgamiento del subsidio se desarrolle de manera óptima, se han efectuado modificaciones al reglamento, encontrándose entre las más resaltantes que los postulantes que resulten elegibles para recibir el bono podrán presentar una declaración jurada suscrita por el arrendador y el arrendatario donde se indique que la vivienda en arrendamiento cumple con las características mínimas establecidas, ello será verificado en un control posterior.

Esto significa que el inmueble a alquilar deberá contar, como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como contar con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Otra modificación es que el Notario o Juez de Paz Letrado, ante quienes suscriben el Formulario Único de Arrendamiento, tendrán acceso al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV, siendo ellos quienes se encargarán de procesar directamente los contratos.

También se determinó que la parte de la renta que corresponde desembolsar al beneficiario, no puede ser depositada en cuotas, debiendo realizarse los abonos mensuales en un solo pago. Asimismo, se ha establecido que el FMV, una vez que la renta está completa en la cuenta, instruye a la entidad financiera para que se proceda al pago del arrendador, ello se hará con una orden de pago.

Cómo postular

Para postular al BAV se debe conformar Grupos Familiares y Grupos de No Dependientes. Estos grupos de beneficiarios que pueden acceder al BAV deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos; además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

En ambos casos no deben haber sido beneficiarios de otros programas de viviendas sociales, ni figurar en el registro de inquilinos morosos.

¿Cuándo se suspende el BAV?

Según el Reglamento de la Ley N° 30952, que crea el BAV, una de las causales de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.

Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. Asimismo, cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.

También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año y finalmente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento.

Se ha precisado que si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del Bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado y que el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que no pierdan el beneficio.