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Reniec no debe apelar decisión de PJ de colocar apellido de ambas madres en DNI de niño, dice abogada

La abogada de la pareja lesbiana casada en México afirmó que acudirán a la CIDH si no se acata la orden.

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14/10/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Tras declararse fundada la demanda de Jenny Trujillo Cueva y Darling Delfín Ponce, pareja lesbiana peruana casada en México, para que el apellido de ambas madres aparezca en el DNI de su hijo, la abogada María Cedano consideró que el Reniec no debería apelar a dicha decisión.

"Reniec tiene tres días para apelar y vence mañana. Por el patrón sistemático, Reniec tiene un doble discurso. Sale siempre a decir que cumplirá lo dice el juez, pero luego terminan apelando. [...] Reniec no tiene una obligación de apelar porque si no tienen la razón, no tendrían por qué hacerlo", explicó Cedano en Exitosa.

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La letrada recordó que si la Justicia le dio la razón a ambas madres, la entidad pública no debería desacatar dicha orden.

En esa línea, la abogada de la familia Trujillo Delfín mencionó que si Reniec apela a la decisión del Poder Judicial, el caso podría llegar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

"Eso sería lamentable porque cuando empezó esta lucha [de ambas mujeres], de casarse en México, el primer obstáculo lo recibieron del consulado peruano", sostuvo.

Decisión

Este último miércoles, el 2° Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró fundada la demanda de Jenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce, pareja de lesbianas peruana casada en México, para que ambas aparezcan en el DNI de su hijo.

“Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Jenny Trujillo y Darling Delfín , en cuanto a ordenar a la entidad demandada (Reniec) proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad del menor de iniciales D.A.D.T a ambas madres respectivamente”, señala la resolución.

Además, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima exhortó al Reniec a tener en cuenta "el interés superior del niño al momento de emitir actos administrativos en los cuales se pueda generar indefensión y perjuicio a niños, niñas y adolescentes".

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