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Para el Reintegro 2

Reintegro 2 del Fonavi: Herederos pueden cobrar aportes sin necesidad de un testamento

La Secretaría Técnica del Fonavi dio a conocer cuáles son los pormenores necesarios para que los herederos de los fonavistas puedan cobrar el dinero aportado.
Herederos para el Fonavi (El Peruano)
24-08-2024

El pasado 25 de agosto El Peruano anunció la autorización del nuevo pago para los beneficiarios del Fonavi. Por tanto, el Reintegro 2 es una realidad que celebran los aportantes y familiares. Sin embargo, pese a que la Comisión Ad Hoc acordó hacer la entrega días aledaños al lunes 26 y martes 27 de agosto, existen algunas dudas sobre lo que recibirían los herederos de los fonavistas. 

Es importante saber que los familiares de los fallecidos pueden cobrar la devolución sin necesidad de contar con un testamento o algún otro proceso como sucesiones intestadas para poder recibir el dinero. Así lo confirmó la comisión Ad Hoc la cual cuenta con representantes tanto de los intereses de los exaportantes como del Ministerio de Economía y Finanzas y de la PCM. 

¿Qué familiares pueden ser beneficiados?

Si bien el cobro del dinero está destinado específicamente para los aportantes, los familiares de personas difuntas también pueden reclamar el dinero que tanto esfuerzo costó para sus consanguíneos juntar durante tantos años. Conoce quiénes son las personas que podrían acceder como familiares beneficiarios. 

  • Con mayor relevancia, el cónyuge o conviviente.
  • Segundos los hijos
  • Los padres
  • Los hermanos
  • Finalmente, personas que fueron mencionadas en un testamento o que fueron cedidas por una sucesión intestada.

¿Qué documentos debo presentar?

El cobro forzoso debe constar de una verificación de que el fonavista se encuentra fallecido. Es decir, una certificación de que, por ejemplo, la esposa o el esposo es el beneficiario natural. Para ello podrá ingresar a ESTE LINK de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc y verificar los datos. 

En caso ello haya sido registrado, se deberá presentar una declaración jurada donde se manifiesta que es quien recibirá el dinero del fonavista fallecido. Esto lo podrá realizar en cualquier agencia de Banco de la Nación, adjuntando su DNI y la siguiente documentación bajo su situación. 

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre se encuentra en cualquiera de los grupos de pago. 
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso, el o la solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
  • Partida de nacimiento, en caso el solicitante sea su hijo. 
  • Partida de nacimiento del fonavista en caso sean los padres los solicitantes. 
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista en caso sean hermanos. 

Solamente será necesaria la sucesión intestada cuando el beneficiario no aplicara para ninguno de estos escenarios. 

De esta manera se pudo conocer cuáles serían los escenarios para que los herederos de fonavistas puedan acceder a los reintegros y devoluciones del dinero aportado.