03/11/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
¡Atención! Luego de aprobarse en el Congreso el proyecto de ley que permitirá el retiro de hasta 4 UIT, equivalente a S/ 17.200, la gran interrogante que surgió entre los ciudadanos es sobre quiénes podrán acceder a este beneficio.
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De acuerdo al texto aprobado ayer en sesión del Pleno del Congreso, aquellos afiliados que hasta el 31 de octubre del presente año no cuenten con una acreditación de aportes de al menos 12 meses consecutivos podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus fondos de pensiones acumulados.
En casos de salud, los afiliados que sufran de enfermedades oncológicas y/o hematológicas clínicas diagnosticadas por el INEN y otra entidad de salud pública o privada podrán acceder al retiro extraordinario de 4 UIT, sean aportantes activos o hayan dejado de hacerlo.
Para los aportantes que no registren pagos a la AFP hasta octubre del 2020 y no cumplan con lo establecido en el artículo 1 de la ley solo podrán acceder al retiro de 1 UIT equivalente a S/4,300.
Es preciso resaltar que aquellas personas que califiquen al acceso del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo no podrán regirse a la ley del retiro de S/ 17,200.
◼ MODALIDAD DE PAGO
Para poder acceder a este cobro, los beneficiados que cumplan con lo antes establecido deberán primero presentar una solicitud de forma presencial, remota o virtual dentro de los primeros 90 días calendarios luego de que entre en vigencia la mencionada ley. Este documento será presentado por única vez.
Luego de realizado este paso, los afiliados deberán esperan 30 días calendario para poder recibir el primer abono a sus cuenta de una 1 UIT y esta modalidad se ejecutará con las UIT restantes. Es decir que cada 30 días las AFP depositarán 1 UIT.
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