Puno | Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Qanchis de Ayaviri
El Ministerio de Cultura, declaró Patrimonio Cultural de la Nación, a la danza Qanchis de Ayaviri, del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, por entrelazar aspectos como la representación de la etnia Qanchis y ser parte imprescindible de la festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria.
Mediante la Resolución Viceministerial N° 093-2022-VMPCIC/MC, la danza “Qanchis obtiene el reconocimiento por ser parte del culto mariano, manifiesto en la figura de la Virgen de la Candelaria, celebrada los días 23, 24 y 25 de enero en la ciudad de Ayaviri, provincia de Melgar, región Puno.
Así como también, entrelazar aspectos como la representación de la etnia Qanchis, fundadora mítica del Cusco; el complejo ritual k'intuska y la representación teatralizada de las actividades de siembra, cosecha y carnaval; tratándose en ese sentido de una expresión que resume algunos de los motivos centrales de la memoria, historia y tradición de Ayaviri.
Los antecedentes de esta danza se remontan a la historia prehispánica y colonial, aunque esta manifestación en concreto está relacionada a un culto instituido hacia la década de 1930, con la aparición milagrosa de la mencionada virgen en el cerro Kolqueparque, culto que ha cobrado popularidad y se ha convertido en una de las expresiones clave de la identidad cultural de Ayaviri.
Que, la tradición local supone que las danzas que representan a los qanchis son una adaptación de la danza que interpretaban los devotos provenientes de la homónima provincia cusqueña, llevados por la devoción a las vírgenes cuyas apariciones se han sucedido en Ayaviri desde el siglo XVIII.
La Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores y portadoras, tendrán a su cargo la elaboración de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada cada cinco años, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
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