Pueblos indígenas logran que consulta previa se aplique a servicios públicos
A partir del sábado 15 de enero la consulta previa se podrá aplicar también a servicios públicos como carreteras, líneas de transmisión eléctrica, hidrovías, entre otros.
Ello tras la publicación en el diario oficial El Peruano de la Sentencia A.P. 29126-2018, proceso impulsado por las organizaciones indígenas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), entre otras, con la asesoría legal del Instituto IDLADS y el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
De esta manera, se elimina de la normativa del país, disposiciones del Reglamento de la Ley de Consulta Previa peruana, que permitían que las medidas vinculadas a servicios públicos sean exceptuadas del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas.
Consulta sin recortes
La Sentencia no solo se aplicará a los casos futuros, sino que podrá aplicarse con efecto retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú, por lo que podría aplicarse a proyectos controversiales de los 10 años transcurridos, que tengan potenciales impactos sociales y ambientales a los derechos de los pueblos indígenas.
Al respecto, el Apu Jorge Pérez, presidente de AIDESEP, señaló que “con esta medida el Estado facilitará que se incluya la mirada de los pueblos indígenas, así como criterios para la protección de nuestros derechos en las medidas vinculadas al transporte e infraestructura, de modo que se propongan obras con el respeto a nuestros derechos y culturas”.
Asimismo, añadió “es momento ahora de trabajar con el Ministerio de Cultura, de manera participativa, una hoja de ruta para la aplicación de esta Sentencia. Los pueblos indígenas tenemos propuestas de protocolos para orientar la consulta previa en procesos de infraestructura y transporte con los que podemos avanzar en el fortalecimiento del derecho a la consulta previa”.
Consulta con estándares
La Sentencia también reconoce 14 estándares internacionales para la consulta previa, entre ellos, que debe garantizarse la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar su territorio desde las primeras etapas de la planificación del proyecto o medida propuesta.
En este marco, también reconoce que la consulta debe ser previa a la adopción de la decisión o implementación de la medida, desde sus primeras etapas, ya que ello permite la evaluación al interior de los pueblos indígenas. Estos estándares reiteran al Estado peruano que el objetivo de la consulta previa es conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas sobre medidas que pueden afectar potencialmente a sus derechos.
Al respecto, Diego Saavedra, especialista de la Asociación Civil DAR, señala “el reconocimiento de estos estándares internacionales en la sentencia ayuda a clarificar que la aplicación de la consulta previa no se reduce a un solo momento, sino que cada vez que exista una medida que puede afectar los derechos indígenas, este derecho puede ser activado. Esto implica que pueden haber diversos momentos para ello, como la consulta en la fase de preinversión o la consulta del estudio de impacto ambiental”.
Una sentencia que marca huella
Con esta Sentencia se marca un hito en el reconocimiento de derechos indígenas en el Perú, ya que “los proyectos de infraestructura en territorios indígenas pueden tener enormes costos ambientales, culturales y sociales incluso poniendo en riesgo su propia subsistencia, como se ha podido observar en el proyecto Hidrovía Amazónica y el conflicto surgido en las comunidades afectadas por la carretera Bellavista-Mazán-Salvador-El Estrecho, razón por la que no solo se justifica la consulta previa, sino el consentimiento libre e informado”, resalta Henry Carhuatocto, presidente del Instituto IDLADS.
“Los nuevos proyectos de infraestructura vial que se planifiquen o se vayan a ejecutar en o alrededor de territorios indígenas requieren para su validez respetar el derecho a la consulta previa, bajo sanción de nulidad, por lo que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el SENACE deben respetar este derecho indígena sin excepciones”, agregó.
[1] La Sentencia A.P. Nº 29126 dispuso la expulsión del ordenamiento jurídico y declara la nulidad con efecto retroactivo, de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley de Consulta Previa) y la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC, que regulaba dicha Disposición porque estas normas impedían el ejercicio del derecho a la consulta previa en la construcción y/o mantenimiento de infraestructura para la provisión de servicios públicos.