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Publican ley que agiliza pago a los jubilados con procesos judiciales

Se oficializó la norma que faculta a la ONP a allanarse en estos casos y ahora el Ejecutivo deberá emitir las disposiciones para su aplicación.

JUBILACIÓN-ANTICIPADA
JUBILACIÓN ANTICIPADA

10/04/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El Poder Ejecutivo oficializó en la víspera la ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistir, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional dentro del sistema público.

Con esta norma se avanza hacia una reducción en el tiempo que demanda este tipo de procesos judiciales, los cuales son efectuados por los jubilados para obtener su pensión.

Así, la norma precisa que los pagos efectuados que se generen a consecuencia de la aplicación de esta ley se harán efectivos conforme a la normativa vigente, en tanto detalla que una vez presentado el allanamiento por parte de la ONP, este es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial.

De igual manera establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta días calendario contados desde ayer, debe emitir las disposiciones necesarias para su aplicación. De este modo, se espera que unos 12,000 jubilados se beneficiarán con la forma.

Ocho criterios

La norma publicada precisa que la ONP se allanará en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de esta ley. Para ello precisa, además, que se tomará en cuenta ocho criterios.

El primero de ellos es el cálculo de la remuneración de referencia, es decir, se considerará el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos, por lo que no se considerará los periodos no laborados.

También se tomarán en cuenta los aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión, así como la aplicación del artículo 6 de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.

La ONP también se allanará al reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962, a las pensiones devengadas, a la bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), así como a la acreditación de aportes.