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Para proteger a los escolares

Profesores y directores condenados por abuso sexual serán destituidos automáticamente

El Congreso de la República oficializó la Ley 32242, la cual impide de manera permanente el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores condenados por abuso sexual.

Congreso de la República.
Congreso de la República. (Congreso)

12/01/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 12/01/2025

El Congreso de la República oficializó la Ley 32242, que modifica el artículo 49 de la Ley 29944, la cual busca asegurar la destitución automática del director, profesor, auxiliar o personal administrativo de un centro educativo público o privado con condena privativa de libertad efectiva o suspendida.

¿Quién será encargado de destituir a los profesores condenados?

Asimismo, la norma aprobada por el Parlamento impide de manera permanente su ingreso a la Carrera Pública Magisterial. 

"Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2", se lee en el oficio.

Del mismo modo, la ley indica que la destitución será impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

"Quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada", agrega la misiva.

¿En qué casos un profesor podría ser destituido?

  • No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin justificación.
  • Haber sido condenado por delito doloso.
  • Condena con pena privativa de libertad en primera instancia por delitos graves como contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.
  • Incurrir en actos de violencia o perjudicar gravemente los derechos de estudiantes y la comunidad educativa, e impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Maltratar física o psicológicamente a un estudiante causándole daño grave.
  • Realizar conductas de hostigamiento sexual y atentar contra la integridad y libertad sexual (tipificados como delitos).
  • Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
  • Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
  • Reincidir en inasistencia injustificada al trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en dos meses.
  • Haber sido condenado por determinados delitos graves contra la administración pública inscritos en el registro nacional de sanciones.
  • Cabe precisar que, el profesor que concurra en un caso considerado como falta o infracción en dos ocasiones con cese temporal, deberá ser destituido.

De esta manera, el Congreso publicó una norma que fija la destitución automática de los directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de instituciones educativas que tengan una condena efectiva o suspendida

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