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Hecho sin precedentes

Poder Judicial ordena al Reniec que menor de edad lleve primero el apellido materno

El adolescente le hizo saber a la jueza de su identificación con el apellido materno porque ello le reflejaba a su madre.
Frontis del Poder Judicial (Andina)
18-01-2023

El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el cambio del orden de apellidos en favor de un menor de edad, precediendo el materno y luego el paterno, así como la emisión de una nueva acta de nacimiento, tras la demanda interpuesta por una ciudadana favor de su hijo.

La jueza María Cecilia Guevara Acuña, a cargo del 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicó que para emitir sentencia analizó los medios probatorios presentados y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)

En concreto, se refería al Expediente Nº 2870-2019-PHC/TC, que desarrolla el articulo 20º del Código Civil, así como la STC Nº 2970-2019-PHC/TC, que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno.

Hace dos años, el TC había indicado que el artículo 20 del Código Civil no señala el orden en el que deben ir los apellidos, sino que solo deben ir el primer apellido del padre y el de la madre. "TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo", refirió el intérprete de la Carta Magna en aquella sentencia.

Entrevista

Incluso, agregó que, con la finalidad de cautelar los intereses del adolescente, se entrevistó con el menor de 17 años, a quien consideró como un joven de trato amable, maduro en sus respuestas y que ello advierte que está en condiciones de formarse un juicio propio, con autonomía progresiva.

De lo conversado, aseguró, tuvo en consideración que el menor le manifestó su identificación con el apellido materno porque ello le reflejaba a su madre, al gran trabajo realizado por él, "apreciándose entonces que el menor de edad ejerce su derecho constitucional a la identidad", anotó.

En este caso, la demanda se fundamenta en los hechos descritos por la madre del adolescente, quien manifestó que desde el nacimiento de su hijo hasta la actualidad había cumplido con cubrir (sin ayuda alguna del padre del menor) todas las necesidades de su menor hijo.

Esto es que la demandante había realizado todos los esfuerzos necesarios para que su menor hijo culmine satisfactoriamente sus estudios secundarios y continúe una carrera superior, informó la corte limeña.

El Reniec y el padre del menor tienen el plazo de ley para interponer el recurso de apelación, de no estar de acuerdo con la sentencia. Ver resolución: http://bit.ly/3kooq99 (2/2)