24/07/2022 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a cinco jueces de paz de las regiones de Arequipa, Huánuco, Cusco La Libertad y el Callao, por incurrir en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como pronunciarse sobre casos que no les correspondían por estar fuera de su jurisdicción.
Dichas destituciones fueron publicadas en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y llevan la firma de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado.
AREQUIPA
El primer caso se trata de la destitución de Víctor Hugo Corrales Moloche, juez de Paz del Juzgado de Paz de Tingo - Cercado, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, mediante la queja verbal N° 852-2012-Arequipa.
Según las investigaciones realizadas y probadas, el destituido estableció relaciones extraprocesales con Verónica Huanca Guzmán, quien era asesorada durante un proceso con el personal de confianza del juez de paz teniendo en cuenta que el magistrado tenía conocimiento de ellos, este hecho fue comprobado en un operativo realizado por el Ministerio Público.
HUÁNUCO
Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió mediante la investigación definitiva N° 663-2015-Huánuco, la destitución de Ebancio Crispín Ramírez, por su desempeño como juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco.
El referido magistrado emitió un comunicado y precisó que Elena Espinoza Jacha nació en el centro poblado menor (comunidad campesina de Antil) y que se encontraba en extrema pobreza, atribuyéndose una competencia territorial que no le pertenecía, cuando en el mencionado centro poblado existía un juez de paz.
La resolución indica que al juez no le correspondía ver el caso y que la mencionada ciudadana era de nacionalidad cubana y pagó dinero al registrador civil para que realizar los trámites que posteriormente fueron validados por el Juzgado.
CUSCO
Asimismo, el Poder Judicial impuso la medida de destitución, mediante la queja de parte N° 1212-2017- Cusco de Daniel Loaiza Carreño, como juez de Paz de Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco, por haber asumido competencia en un proceso de faltas contra el patrimonio (daños), cuando no era de su competencia por la existencia de un Juzgado de Paz Letrado en dicha jurisdicción.
Se precisa que el investigado tenía conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y aún así continuó con el proceso sobre el que no tenía competencia.
LA LIBERTAD
También se resolvió, mediante la queja N° 260-2014-La Libertad, la destitución de Santiago Fernández Segura, como juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad.
Esta medida sancionadora se debe a que el juez realizó indebidas funciones notariales de otorgamiento de certificado de posesión del Balneario El Charco, sin realizar las inspecciones y verificaciones exigidas por la ley, sin conservar el archivo de certificado y cobrando sumas superiores a los 5,000 soles por trámite.
Dicha queja indica que el investigado infringió sus deberes de mantener conducta irreprochable, al tener denuncias por presunto delito contra la administración pública en la modalidad de concusión y demora de actos funcionales.
VENTANILLA
Finalmente, mediante la queja N° 559-2015-Ventanilla se destituyó a Guillermo Luis Carazza Córdova como juez del Juzgado de Paz Urbano de Primera Nominación del centro poblado Virgen de Las Mercedes, Distrito Judicial de Ventanilla (actualmente Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla).
Según las investigaciones realizadas, el juez se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de demandas, lo cual le corresponde a órganos jurisdiccionales de Paz Letrado y/o Especializado.
Dentro de esos casos, figura que Carazza Córdova declaró fundada la solicitud de autorización judicial para el viaje de menor de edad al extranjero, vulnerando la normativa respecto de la competencia otorgada a los jueces de paz, lo que constituye falta muy grave.
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