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Poder Ejecutivo promulga reglamento de Ley de Salud Mental

Minsa impulsó norma que también establece creación del Consejo Nacional de Salud Mental (Conasame).
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05-03-2020

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley N° 30947 de Salud Mental, que regula el marco legal para el acceso a servicios, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación a favor del bienestar de la persona, la familia y la comunidad, y fija los mecanismos para su implementación en todo el territorio nacional.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2020-SA, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (Conasame), que tendrá como objetivo articular acciones multisectoriales e intergubernamentales, así como proponer planes, programas y proyectos colaborativos para el cuidado la salud mental en el país.

El Cosaname será presidido por el Ministerio de Salud y entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, así como la implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

Este consejo estará conformado por los titulares de las carteras de Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Interior, Defensa, Cultura, Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social. También se integrará al Consame al presidente del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de la Comisión Nacional para el Desarrolló y Vida sin Drogas (Devida).

El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, supervisará la política de promoción y prevención, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental, y definirá sus indicadores. El presente reglamento se aplica a los ámbitos preventivo, promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social.

El reglamento alcanza a todos los ciudadanos en todo el curso se su vida, así como a todas las instituciones, prestadoras, financiadoras, gestoras, supervisoras, vinculadas a la salud, adscritas al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales y Locales, al Seguro Social de Salud (EsSalud), a la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al Instituto Nacional Penitenciario y al sector privado.

La norma dispone la inclusión de la salud mental en todas las políticas nacionales y en el Aseguramiento Universal en Salud, la reforma de la atención en salud mental, la adecuación de servicios de salud mental de los hospitales, investigación e innovaciones en salud mental y la atención de los problemas en situaciones especiales.

La reglamentación también hace referencia a los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) como establecimientos especializados del primer nivel de atención, que cuentan con equipos interdisciplinarios, incluyendo médico(a) psiquiatra. Como parte de las Redes Integradas de Salud, los CSMC constituyen el eje articulador de la atención y cuidado de la salud mental en la red de servicios de salud.

Por su parte, los Hogares y Residencias Protegidas son servicios médicos que se implementan en viviendas, brindan servicios residenciales transitorios alternativos a la familia, para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en proceso de rehabilitación e inserción social y que no cuentan con soporte familiar suficiente.

Este reglamento consta de siete capítulos, 39 artículos y dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

En un plazo de sesenta días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece el cronograma y los mecanismos para la elaboración y aprobación de la Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial, de carácter Multisectorial y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental.

Como se recuerda, el 23 de mayo de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30947 Ley de Salud Mental, que tiene por objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, como condiciones para el pleno derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.

La mencionada ley considera como prioritario el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables (primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores) y la implementación de servicios de atención comunitaria, como componentes primordiales y esenciales de las redes integradas de salud.