Otorgan bonificación extraordinaria a personal de salud que lucha contra el COVID-19
En reconocimiento al esfuerzo de aquellas personas que están en la primera línea de batalla contra el COVID-19, el Gobierno aprobó el pago de una bonificación extraordinaria de S/ 720 soles a favor del personal de la salud que presta servicios de alerta y respuesta a la pandemia en todo el territorio nacional.
Según el Decreto Supremo N° 068-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, la bonificación extraordinaria será mensual durante la emergencia sanitaria y hasta treinta días posteriores al término de la misma, aplicándose en las regiones y establecimientos de salud que hayan debido incrementar su oferta de servicios debido al coronavirus.
Accederán a esta compensación los trabajadores de cuidados intensivos, hospitalización, vigilancia epidemiológica y los que realizan las visitas domiciliarias, incluyendo a quienes realizan el traslado de los pacientes, siempre que estén en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Inforhus del Ministerio de Salud). En el caso de los trabajadores de vigilancia epidemiológica se contempla a quienes realizan identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados de COVID-19 y sus contactos, y a quienes manejan los residuos biocontaminados.
Se encuentran excluidos como beneficiarios el personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo, con excepción de los que realizan vigilancia epidemiológica.
El decreto supremo precisa que no solo se beneficiará al personal en el ámbito de rectoría del Ministerio de Salud, sino también a los trabajadores de salud del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y del Instituto Nacional Penitenciario.
La norma que lleva la rúbrica del Presidente de la República, Martín Vizcarra, de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva y de Salud, y del titular de Salud, Víctor Zamora, aclara que la bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.