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Ordenan a minera Yanocha el cese de vigilancia a familia de Máxima Acuña

El Tribunal Constitucional firma precedente, regulando el uso de cámaras de videovigilancia y dron.
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16-10-2020

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por Máxima Acuña contra la minera Yanacocha. Esto al haberse acreditado la vulneración de su vida privada mediante el uso de cámaras de videovigilancia y dron.

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Asimismo, ordenó a la referida empresa el cese de los actos lesivos a la vida privada de los demandantes. En conclusión, la minera deberá desinstalar los equipos de vigilancia y evitará el uso de dron en las proximidades de la vivienda de Acuña.

Cabe recordar que Acuña Alaya interpuso la demanda exigiendo que cesen los actos de hostilización. Argumentó que tanto ella como su familia eran sometidas a constantes vigilancias y seguimientos que la minera instaló cerca de su casa.

En este caso, el TC declaró que la minera vulneró el derecho a la vida privada. Si bien no ha existido una invasión física a su propiedad, la constante vigilancia constituye una forma intolerable de seguimiento.

Autorización

Además, precisó que no es permitido el uso de vídeocámaras para realizar actos de vigilancia. Salvo que se cuenten con una autorización judicial.

Sin embargo, este uso seguirá permitiéndose en el ámbito particular. Esto cuando tiene por finalidad la protección de la propiedad y la seguridad privada. Sin embargo, esto no debe involucrar una injerencia irrazonable o desproporcionada en la libertad de las demás personas.

Truchas

En 2019, denunció que más de mil de sus truchas amanecieron muertas. “Denuncio públicamente por contaminación ambiental de agua. Hoy amaneció mis truchas muertas, más de mil. Que caiga todo el peso de la ley contra quienes sean responsables”, escribió en su cuenta de Facebook.

Lo que dijo el TC