OPINIÓN|Edhín Campos:Noticia criminal
Una de las múltiples formas para ejercitar la acción penal pública, ante la autoridad respectiva y poner de conocimiento un hecho punible, es la noticia criminal.La misma, que es sinónimo de denuncia que se ejercita, para hacer conocer a la Policía Nacional, el Serenazgo y el Ministerio Público, respecto a la comisión de un evento delictivo.El Art. 326 del Código Procesal Penal, establece varias formas, por medio de las cuales, la autoridad toma conocimiento de un hecho criminoso y estas puede ser:
A.- Por intermedio del agraviado o denuncia de parte.
B.- Por acción popular.
C.- Por intermedio de la autoridad judicial extra penal, y
D.- Por los medios de comunicación social.
La primera está referida a que cualquier persona capacitada y legitimada por ley, trasmite la noticia criminis ante la autoridad competente.El Manual Operativo de Diligencias Especiales del CPP, preparado por el Ministerio Público, establece que la capacidad de denunciar, está dada por la capacidad civil, es decir alcanzada la mayoría de edad de 18 años.La segunda de ellas, está referida a que cualquier persona, que conoce de un evento delictivo, puede denunciar ante la autoridad, por el medio más idóneo para hacerlo.Un tercer supuesto, está orientado a que cualquier autoridad judicial extrapenal, puede poner de conocimiento a la Policía y al Ministerio Público, la comisión de un delito y también se denomina así, al hecho de hallar, durante la tramitación de un proceso extrapenal (civil, laboral o administrativo) indicios de la comisión de un hecho que la ley considera como delito y cuya resolución puede influir en la sentencia que ponga fin a esta acción.
Y otro grave supuesto, está referido a cualquier denuncia, con relevancia penal, difundida a través de los medios de comunicación social, y esta se puede producir, cuando el Serenazgo, la Policía Nacional y el Ministerio Público, conocen el evento criminal por los medios impresos, televisivos, radiales y redes sociales, como por ejemplo, cuando se difunde una noticia relacionada a un funcionario público, que ha comprado un inmueble en una exclusiva zona, por un precio exorbitante y lo ha pagado en efectivo.Es importante precisar, que en la mayoría de países en América Latina, denunciar es un deber legal, sin embargo en el Perú, este deber alcanza a los funcionarios públicos y a los particulares de manera específica, pero de manera general, la omisión de comunicar no se halla criminalizada, sin embargo, los que si se encuentran obligados a denunciar expresamente por ley, son los educadores, los funcionarios, que en razón de su cargo, tomen conocimiento de un hecho punible, como son los médicos.
Por otro tanto, también existe aquellas personas que pese, a que toman conocimiento de la noticia criminal, no están obligados a denunciar como son los abogados, los sacerdotes, los cónyuges, los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque a decir verdad, algunos juristas precisan que depende la comisión del evento delictivo para no denunciar, pues si son delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual, tentativa de feminicidio, la denuncia se torna de carácter obligatoria.