08/01/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Una de las más importantes reformas que tiene el nuevo modelo procesal penal acusatorio, indudablemente es el equilibrio que debe existir entre las partes procesales, desde el inicio de las diligencias preliminares.
Algunos entendidos consideran que esta situación se le denomina igualdad de armas, es decir que el representante del Ministerio Público tiene las mismas facultades, prerrogativas y derechos que el abogado.Aunque a decir verdad, este equilibrio solamente existe en la etapa del juzgamiento, toda vez que en las anteriores etapas procesales, el fiscal, es el director de la investigación, ya sea en la preliminar o investigación preparatoria formalizada.Por tal razón, así como el Ministerio Público desde las primeras diligencias, puede requerir ante el juez de garantías una detención preliminar judicial o en la investigación preparatoria formalizada la prisión preventiva, así también la defensa puede requerir ante el juez penal competente el control de plazos y también solicitar una audiencia de tutela de derechos.
La finalidad esencial de la institución procesal denominada tutela de derechos, tiene por objetivo la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado, reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes especiales.Además el juez, desde la instancia y actuación de las partes, puede resolver la vulneración al derecho o garantía constitucional y de esta manera realice el acto procesal, dictando una medida de tutela correctiva, que ponga fin al agravio producido.
El Dr. Hugo Núñez Julca, sostiene que el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, señala que la tutela de derechos compone una vía jurisdiccional mediante la cual, la persona investigada en la comisión de un delito, puede acudir cuando suponga que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, por tal razón puede acudir en vía de tutela al juez de investigación preparatoria, a efectos de que este tutele, proteja, subsane o dicte las medidas de corrección, protegiéndose así mejor los derechos del imputado.
Estos derechos están referidos a que el investigado conozca los cargos formulados en su contra desde el momento de su detención, designar a una persona que se le comunica la detención, ser asistido desde el inicio por un abogado defensor, que no se empleen en su contra medios coactivos y contrarios a su dignidad y ser examinado por un médico legista, cuando su estado de salud, así lo requiera. En tal sentido, el derecho a no quedar en estado de indefensión se transgrede, cuando a los sujetos de los derechos legítimos se les obstruye o restringe, desplegar los medios legales oportunos para su defensa, por lo que la tutela de derechos se erige como una institución procesal de mucha relevancia procesal.