18/12/2018 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Durante estos últimos días, hemos escuchado a diversos juristas, profesionales, abogados, estudiantes, litigantes, jueces, fiscales y en diferentes medios de comunicación social, el respeto al debido proceso.Y con mayor frecuencia se ha podido escuchar, en los denominados casos emblemáticos, refiriéndose a los procesos penales, en donde vienen siendo investigados y juzgados personales públicos de la política, de la judicatura y del deporte nacional.En principio, diremos que el debido proceso se encuentra expresamente reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado y prescriben que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
El debido proceso, según coinciden diversos juristas nacionales, está referido al conjunto de garantías penales y procesales que se deben respetar desde la etapa de la investigación preliminar hasta la ejecución de un proceso penal, entendiéndose que el Estado como titular del derecho punitivo debe respetar los derechos de los justiciables en sus diferentes etapas.Todo proceso judicial, de cualquier disciplina jurídica, que importe tutela jurisdiccional efectiva, debe tener las mínimas garantías para poder llevar un proceso justo o limpio, es decir los litigantes deben tener la confianza en el aparato judicial, que su proceso aun sea adverso, se llevará con todas las garantías legales.Toda persona sometida a una investigación de carácter penal, desde el inicio de las investigaciones preliminares, debe tener la absoluta confianza que su indagación, investigación y juzgamiento, se debe llevar acabo con absoluta imparcialidad e independencia de los señores jueces, en el ejercicio de sus funciones, cualquier vulneración contra el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso, nulifica cualquier proceso penal.
En el debido proceso, se encuentran comprendidos una serie de garantías que es necesario que se respeten en cada etapa del proceso penal, pues los derechos y garantías procesales, que forman parte de los derechos fundamentales de las personas, comprenden: el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el derecho al Juez natural e imparcial, el derecho a la defensa de libre elección, a la no autoincriminación, a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la impugnación de las resoluciones, a la motivación de las resoluciones judiciales, la pluralidad de instancias, el derecho a no ser penado sin proceso judicial, entre otros.Según define Julián Pérez Porto, el debido proceso es un principio general del derecho, que establece que el Estado, tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a cada individuo.
Dentro de este contexto, se ha observado que en los denominados casos emblemáticos, más de un abogado del imputado o de la parte agraviada, ha apelado a solicitar al órgano jurisdiccional, el respeto al debido proceso, por la supuesta transgresión de un derecho o garantía procesal y se debe resolver de acuerdo a la particularidad de cada caso concreto.Desde luego, un debido proceso es un principio fundamental, en cuyo escenario se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto justo a las partes procesales, en donde se concluye con sentencia condenatoria o absolutoria.