10/01/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
En su Teoría de la Constitución, Karl Loewenstein clasifica las Constituciones políticas en nominales, semánticas y normativas. Las primeras se definen por no obedecer a una realidad concreta, las segundas por servir de manto jurídico a un poder de facto, y las terceras por tener vigencia y eficacia real.Desde su Independencia, los cimientos constitucionales del Perú han sido nominales, por no haberse construido sobre una visión integradora de país. Esto sucedió con el Estatuto Provisional de 1821 y la Constitución de 1823 influenciadas por la Constitución de la Monarquía Española de 1812. En este contexto poscolonial, la noción de “ciudadano” del art. 17 Constitución de 1823 terminaba por excluir a mujeres, analfabetos, no propietarios, los que no tenían profesión u ocupación independiente y los solteros de menos de 25 años. Allí resurgió la exclusión de los pueblos originarios. Luego, la costumbre de trasponer nociones y realidades foráneas, impregnó el Código Penal de 1924, al distinguir entre peruanos civilizados, nativos semicivilizados (degradados por la servidumbre y el alcoholismo) y salvajes (José Hurtado Pozo, La ley "importada", Lima 1979, 67 ss.).
La Constitución de 1823 traería también la exclusión lingüística, al aceptar tácitamente el castellano como lengua oficial, obviando las lenguas originarias. Este olvido histórico pudo ser parcialmente remediado en la Constitución de 1979. Sucedió lo mismo con las expresiones religiosas y la participación política de los peruanos.Por su parte, caudillos y dictaduras han dado espacio a Constituciones semánticas, incluida la de 1993, al haber sido confeccionadas para justificar gobiernos autoritarios que pugnaban por enquistarse y perdurar en el poder.Camino al Bicentenario, la reflexión democrática debe poner los cimientos constitucionales, esta vez de carácter normativo, que acompañen el desarrollo de todos los peruanos. Más aún porque el Perú todavía camina con nociones ajenas al derecho internacional como “declarar la guerra”-contrario a la Carta de las Naciones Unidas-, o anacrónicas como el término “raza” del artículo 2 Constitución 1993. Podrá existir la diferencia de origen, pero no la diferencia de razas, las cuales biogenéticamente no existen.
Asimismo, los imperativos de este nuevo siglo plantean integrar constitucionalmente, temas como los Derechos humanos, Derechos universales, Ciencia y Tecnología, Democracia ecológica, Derecho de participación ciudadana, Rol de las Fuerzas Armadas, Ordenamiento territorial, Poblaciones originarias, Paz del trabajo y Convenciones Colectivas, la Agricultura, el Agua, Energías renovables, Medio ambiente y protección de la Amazonía, entre otros temas fundamentales.
Esta será la labor histórica para la Asamblea Constituyente que se instale el 28 de julio del 2021.