08/11/2018 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Para tal efecto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en una sentencia dictada en el caso “Castillo Petruzzi y otros”, al referirse al principio de legalidad, señala una serie de requisitos tales como: “El principio de legalidad es la piedra basal del Estado de Derecho y principio estructural del Derecho Penal. Al entroncar con los principios de certeza y de seguridad jurídica. Se despliega una serie de principios que le sirven de complemento: i) de la garantía criminal; ii) de la garantía penal; iii) de la garantía jurisdiccional: iv) de la ejecución penal; v) de la irretroactividad y prohibición de la retroactividad desfavorable; vi) de prohibición de la analogía; vii) de reserva de la ley y de ley orgánica; viii) de la proporcionalidad o conmensurabilidad de la penal; ix) de la prohibición de la creación judicial del derecho; x) de la reforma peyorativa de la sentencia o reformación in peius”. Es muy lamentable, que sobre la vulneración al principio de legalidad, se produce ante una inflación legislativa, incongruente, contradictoria, falta de técnica jurídica, etc., en cerca de 700 modificaciones que se han verificado al Código penal, que solo tiene 452 artículos, elaborados por especialistas.
El de legalidad procesal reconoce la existencia de individuo-Estado, que tiene por objeto favorecer a la persona, estableciendo un equilibrio entre ellos excluyendo la arbitrariedad por parte del Estado, protegiendo la libertad personal y la seguridad jurídica que se persigue en un proceso penal, por lo que es importante que los operadores jurídicos evitan la aplicación de la ley procesal perjudicial a los procesados -ampliación del plazo de investigación preliminar y preparatoria, prisión preventiva, etcétera-.
Este principio se encuentra regulado en los artículos VI y VII del título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004. El principio de oficialidad se presenta con la obligación de promover y ejercer la acción penal hasta su agotamiento por los medios previstos por la ley procesal cuando el hecho denunciado es delito; el principio de oportunidad deja a la discrecionalidad la persecución penal -excepción del principio legalidad procesal-. Pero, convertir a un autor en un “testigo protegido”, vulnera el principio de legalidad procesal y da lugar a un funesto precedente de impunidad, bajo el pretexto, que puede dar información sin corroborar; para utilizarlo en contra de un imputado; y más aún, cuando el autor de un delito solo puede acogerse a la colaboración eficaz.
Respetemos las normas penales y procesales, por seguridad jurídica.