RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Actualidad

Multa por no depositar la CTS llega a más de S/ 93 mil

El jueves 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen este abono a sus trabajadores.

10/11/2018 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El jueves 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), y si no lo efectúan, recibirán multas diferenciadas que fluctúan entre los S/ 456 y los S/ 93,375, por cuanto se considera como infracción grave, según dio a conocer la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El pago de este concepto corresponde al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin derecho a prórroga por caer día hábil (jueves), en tanto es preciso mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por un decreto supremo, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas que aplica la Sunafil. La primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no mype)”, mencionó Zavala.Agregó que las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).En este sentido, indicó que la multa por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito varía entre los S/ 187 y los S/ 56,025.

Como base una UIT

La CCL detalló además que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base una UIT (S/ 4,150 para el año 2018).Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.

El dato

La CTS es un beneficio social a favor del trabajador ante el riesgo de terminar los lazos laborales con la empresa. El beneficio equivale a un sueldo completo por año, el cual se abona en dos partes: en el mes mayo y noviembre.

Temas relacionados ACTUALIDAD