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MTC: Transporte de carga y mercancía sí puede circular en todo el país

La inamovilidad social obligatoria no afecta a los vehículos de carga porque el abastecimiento es una prioridad para el Estado, aclara el Ministerio de Transporte.

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19/03/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Este jueves, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que para el Estado el abastecimiento de productos es una prioridad, por ello, se aclaró que el estado de emergencia e inmovilización social obligatoria no restringe el transporte de carga y mercancías, ni a todas las actividades conexas.

Esta norma está oficializada en el Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado este jueves en la edición extraordinaria del diario El Peruano. La medida alcanza a los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga.

Esta medida no afecta también a los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, de material de embalaje, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular, almacenes, entre otros.

Por otro lado, se debe recordar que también pueden circular el personal que brinda servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

DATO

El presidente de la República, Martín Vizcarra, informó que los vehículos particulares ya no podrán circular a partir de este jueves 19 a nivel nacional, para romper la cadena de contagios. Los ciudadanos deberán movilizarse en transporte público o en taxis autorizados (placas amarillas).