MTC anunció nuevas restricciones y cambios en el reglamento de revalidación de licencias de conducir
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) hizo efectivas algunas nuevas modificaciones en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Conoce cuáles son las nuevas restricciones y necesidades para la revalidación.
Los cambios fueron publicados en la edición especial de normas legales del pasado 5 de junio del corriente, el decreto supremo N.° 011-2024-MTC modificó literal A del numeral 19-A.2, específicamente que tiene que ver con la licencia de conducir. Es así que se especifica cuáles serán las nuevas modificaciones y los requerimientos para revalidar las licencias de conducir.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para revalidar la licencia de conducir?
Según lo expuesto en el diario oficial, que cuenta con la firma tanto de Dina Boluarte como de Raúl Pérez-Reyes, ministro de Transportes, las reglas serían las siguientes:
19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
- i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
- ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría IIC, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito.
¿Desde cuándo aplicarán estos cambios?
Según lo expuesto por el MTC, se fijó un tope de 30 días calendarios, desde la publicación de la norma, para que se establezcan las modificaciones pertinentes en el Sistema Nacional de Conductores. Ello se llevará a cabo desde la Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transporte.
De este modo se hicieron conocidos los cambios efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a los nuevos requisitos para que personas mayores puedan acceder a la renovación de su licencia de conducir.