MTC advierte que solo vehículos usados con una antigüedad máxima de 2 años podrán ingresar al país
En busca de estandarizar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos usados de transporte de pasajeros o mercancías que se importen a nuestro país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, que, en el año 1996, reestableció el ingreso al Perú de estas unidades.
Según la normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de 2 años, esta se contabiliza a partir del año modelo. Los principales objetivos son modernizar el parque automotor, con unidades menos obsoletas, y reducir la contaminación ambiental.
Además, se redujo el kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante la SUNAT y ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.
Categorías (recorridos máximos en dos años):
L - 20,000
M1 - 32,000
M2 - 36,000
M3 - 120,000
N1 - 36,000
N2 - 120,000
N3 - 240,000
A través del Decreto Supremo Nº005-2020-MTC, publicado el 2 de febrero en El Peruano, se establece también que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
Vehículos siniestrados no pasan
La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen a nuestro parque automotor no deberán haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.
Tampoco se permitirá aquellos vehículos usados que incumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes exigido para los vehículos nuevos.
Dato:
Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.