23/10/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
A Través del Decreto Supremo N.° 012- 2020-JUS, se aprobó el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal para el uso alternativo a la prisión preventiva y a la vigilancia policial en el arresto domiciliario y otras penas privativas de libertad.
El Ministerio de Justicia estableció en el Reglamento de Vigilancia Electrónica Personal, el control y monitoreo mediante grilletes electrónicos a procesados y condenados. Con excepción de quienes hayan cometido delitos graves o violentos.
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De igual manera según el reglamento, los procesados o condenados y el fiscal pueden solicitar la vigilancia electrónica mientras que el juez puede realizarlo de oficio.
Esta comprenderá a procesados y condenados como alternativa a la prisión preventiva, pena privativa de la libertad y vigilancia en el arresto domiciliario. También se detalla en el reglamento publicado que ante un incumplimiento, los infractores volverían al establecimiento penitenciario.
Entre las modalidades está la vigilancia electrónica domiciliaria, y la domiciliaria con desplazamiento con fines de trabajo o estudio. Además se informa que su aplicación será gratuita en todo el país, siendo El Instituto Nacional Penitenciario quien asumirá el costo del dispositivo electrónico, precisa el reglamento.
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Finalmente la Ministra de Justicia, Ana Neyra, destacó que la vigilancia electrónica personal constituye una gran importante alternativa a las penas privativas de libertad y que la prioridad es también garantizar la seguridad de los ciudadanos.