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Ministerio de Cultura pide a partidos políticos no alterar el Patrimonio Cultural con propaganda electoral

Las autoridades recordaron a los líderes de las agrupaciones políticas que constituye una infracción realizar propagandas electorales en bienes de Patrimonio Cultural.
elecciones-2021
14-03-2021

El Ministerio de Cultura solicitó a los partidos políticos resguardar y proteger el Patrimonio Cultural del país, con el objetivo de dar el ejemplo a todos los ciudadanos acerca del respeto a la herencia cultural y a la protección de esta. Asimismo, hizo un llamado a los candidatos y a los integrantes de los grupos políticos para que no alteren el Patrimonio Cultural con propaganda electoral, ya sean carteles, avisos publicitarios, letreros, entre otros.

“Exhortamos a los partidos políticos al retiro de letreros, carteles y/o avisos publicitarios a lo largo del territorio nacional, considerando que existen Zonas Arqueológicas, Zonas Monumentales, Ambientes Urbano Monumentales; así como Monumentos, que forman parte de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, mencionan en el pedido que publicaron en la página oficial del Gobierno.

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Asimismo, en el comunicado, las autoridades recordaron a los líderes de las agrupaciones políticas que constituye una infracción realizar propagandas electorales en los bienes que son denominados Patrimonio Cultural de la Nación, según el numeral 7.10 del artículo 7º de la Resolución N° 0306-2020-JNE, Reglamento sobre Propaganda Electoral Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

En esa línea, informan que estos espacios están protegidos por el Artículo 21º de la Constitución del país, que fomenta la conservación, restauración, exhibición y difusión de estos; además, por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296. Por ese motivo, explican que si alguna persona o agrupación desea realizar una publicidad comercial en los inmuebles históricos deberán solicitar la autorización del Ministerio de Cultura, como se expone en el artículo 15º de la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edificaciones; de acuerdo a su respuesta podrán proceder.

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