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Mininter aprobó lineamientos de seguridad para uso medicinal del cannabis y derivados

Directiva establece condiciones para solicitar licencias con fines de investigación, importación, comercialización y producción.
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28-11-2019

El Ministerio del Interior publicó la directiva “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de protocolos de seguridad en el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”, establecidos a través de la Resolución Ministerial N° 1969-2019-IN, publicada en el diario oficial El Peruano.

Como se recuerda, el Perú promulgó la Ley N° 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir su uso informado, investigación, producción, importación y comercialización, exclusivamente para usos medicinales y terapéuticos de la referida planta.

Precisamente, la directiva recientemente aprobada busca asegurar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico; así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen la disminución cuantitativa del cannabis, y con ello evitar desvíos a destinos ilícitos.

Estos lineamientos, elaborados por el Ministerio del Interior en coordinación con la Policía Nacional del Perú, establecen condiciones y criterios mínimos de seguridad que deben cumplir todos aquellos que quieran solicitar licencias con fines de investigación, importación, comercialización y producción.

Entre estas las condiciones y criterios mínimos destaca la designación, por parte de la entidad pública o privada, de un responsable de control de riesgos, que se encargue de velar por todas las condiciones de seguridad en corresponsabilidad con los altos representantes de las instituciones.

Asimismo, la implementación de sistema de control, para el ingreso y egreso de vehículos, materias primas, personal autorizado, a fin de evitar el acceso a personas no autorizadas.

También la implementación de mecanismos de acceso restringido, de dispositivos de protección perimetral, de señalización interna y externa, dispositivos de vigilancia personal y de videocámaras en almacenes y depósitos, así como un reporte de evidencia y ocurrencia de riesgos.

La directiva aprobada faculta, además, a la Policía Nacional, a través de la División de Investigación contra el desvío de Insumos Químicos (DIVICDIQ) de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (DIRANDRO), a realizar acciones de control y fiscalización para corroborar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los protocolos de seguridad.

El incumplimiento de estos lineamientos técnicos de los protocolos de seguridad ocasiona la cancelación de las licencias, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Con la aprobación de los lineamientos técnicos, se inicia en el Perú el proceso de otorgar licencias, por parte del Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, para la investigación, , producción, importación y comercialización de cannabis y sus derivados, garantizando así el derecho fundamental a la salud.