28/12/2018 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Durante el 2019, aquellos trabajadores independientes (generan rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría) que emitan recibos por honorarios y ganen hasta S/ 3,062 al mes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano.
Precisó además que estos contribuyentes también podrán solicitar ante esta entidad tributaria la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante el año 2019, siempre que los ingresos anuales no superen los S/ 36,750.
“Si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500 soles), consignando el importe a retener”, sostuvo la Sunat.
Como se recuerda, no hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500.
A modo de ejemplo, si un trabajador independiente emite recibos por honorarios por S/ 5,000 al mes, se le retendrá el 8% de ese monto, el cual es equivalente a S/ 400. De esta manera, el trabajador recibirá como ingreso neto S/ 4,600.
Por internet
La Sunat señaló que para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, el contribuyente podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de S/ 36,750.
Si desea mayor información al respecto, puede comunicarse con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular). También puede ingresar al portal institucional de la Sunat o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
Factor UIT
La Sunat precisó que el nuevo ingreso fijado para el año 2019 responde a la actualización de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual se elevará desde los S/ 4,150, en la actualidad, a S/ 4,200, a partir del 1 de enero del próximo año.
Para el año 2018, el ingreso fijado para la exoneración del IR fue de hasta S/ 3,026 o S/ 36,312 anuales; mientras que en el 2017 el tope fue de S/ 2,953 al mes o S/ 35,436 al año.
El dato
Las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pueden realizar a partir del 1 de enero de 2019.