04/11/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
La Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte multó a la empresa Restaurante Recepciones Chepita Royal E.I.R.L. con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), por infringir las normas de protección y defensa del consumidor, debido a que expuso a riesgos injustificados a los ciudadanos, durante la prestación de sus servicios, pues carecía de permisos municipales y no contaba con profesionales de salud para atender contingencias.
De acuerdo con la Resolución N°668-2021/ILN-CPC del 15 de octubre de 2021, de la primera instancia administrativa, también le impuso medidas correctivas para que cumpla con exhibir en sus establecimientos, copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) vigente, emitido por la municipalidad respectiva.
La resolución también exige a la empresa contar con profesionales de la salud que atiendan las emergencias o accidentes que pudieran sufrir los consumidores que asistan o participen de los eventos que se desarrollen en sus establecimientos. El Indecopi, además, ordenó la implementación de un protocolo de atención en caso de emergencia o accidentes.
Como se sabe, el pasado 23 de febrero de 2020, durante el desarrollo de una actividad en el Restaurante Chepita Royal, ubicado en el distrito de Puente de Piedra, ocurrió un accidente con el saldo de un joven de 26 años fallecido y un menor de edad con lesiones, debido a que emplearon un 'cañón de espuma' y una instalación eléctrica que no tenían las condiciones técnicas idóneas. El local tampoco contaba con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) ni profesionales de salud que atiendan cualquier emergencia.
Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte consideró que, en el marco del servicio que prestó el proveedor (Chepita Royal), tuvo la obligación de salvaguardar la integridad de las personas que acudieron a sus instalaciones el 23 de febrero de 2020 (según informó la propia empresa, vendió un promedio de 750 entradas para dicho evento), en tanto ello constituye una garantía implícita, propia de la naturaleza del servicio que ofreció en aquella ocasión.
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