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Indecopi multa a conocido restaurante por brindar cartas diferenciadas para hombres y mujeres

Entidad sancionó a La Rosa Náutica S.A con 210 mil soles de multa por incurrir en actos de discriminación en perjuicio de las mujeres.

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18/10/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Indecopi sancionó con 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 210 mil soles, a la La Rosa Náutica S.A por incurrir en actos de discriminación en perjuicio de las mujeres tras verificarse que su personal repartía cartas de comida diferenciadas a hombre y mujeres.

A las mujeres se les entregaban cartas sin precios de los platillos, mientras que a los varones les otorgaban cartas con precios, vulnerando el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Fue así que se determinó la infracción en la segunda y última instancia administrativa de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC).

Este conocido restaurante entregaba cartas diferenciadas afectando el derecho de las mujeres a conocer los precio de los productos que deseaban consumir, ya que la carta con los costos eran entregados solo a los varones. Algunas mujeres declararon sentirse vulneradas por esta práctica discriminatoria.

La entidad consideró que el acto discriminatorio radicaba en el trato diferenciado a las mujeres, sin existir razones objetivas y razonables vulnerando el derecho de igualdad de derechos para hombres y mujeres. La empresa intentó explicar que que su política interna consistía en beneficiar a la mujer con una velada romántica y agradable en pareja, sin tomar en cuenta el costo de los servicios.

En consecuencia, La Rosa Náutica S.A tendrá que pagar la multa, dejar de repartir cartas diferenciadas, capacitar a su personal con la nueva política de la tienda y colocar un letrero con el siguiente mensaje: “este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)”.