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Prevención y lucha

Incendios forestales: Ejecutivo presenta proyecto de ley para endurecer penas contra autores de siniestros

El Poder Ejecutivo impulsó un nuevo proyecto de ley que busca endurecer las penas contra quienes provoquen incendios forestales, como forma de prevención y lucha contra esta clase de siniestros.

Endurecen penas por Incendios forestales
Endurecen penas por Incendios forestales (Composición Exitosa)

24/09/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 24/09/2024

El Poder Ejecutivo avisó de la presentación ante el Congreso de un nuevo Proyecto de Ley que buscará establecer disposiciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Buscarán que las personas que provoquen estos siniestros sean sancionados de manera efectiva y drástica. 

Penas duras contra quienes incendien bosques

Entre tanto, se buscaría la modificación de los artículos 310 y 310-C del Código Penal para establecer penas que vayan desde los diez años de pena privativa de libertad. De este modo, las personas que atenten contra los espacios boscosos o que tengan injerencia en los recursos forestales de manera negativa, serán penados. 

"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones", señala el artículo 310, Delitos contra los bosques o formaciones boscosas. 

De este modo, todo aquel que provoque un incendio forestal sobre bosques y sus derivados, sean naturales o plantaciones, será reprimido de libertad por no menos de seis ni más de ocho años. En caso sea por culpa, la pena no será menor de cuatro años y no mayor de seis años. 

Formas agravadas del delito

Según el proyecto de ley, y pese al establecimiento de lo previamente mencionado y contemplado en el artículo 310 y sus guiones 310-A y 310-B, la pena será mayor, no menor de 8 años ni mayor a 10 años, si el caso es:

  • Si el incendio forestal es provocado o realizado en un momento en el que las condiciones climatológicas o de/terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
  • Si altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a alguna área natural protegida o su zona de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
  • Si afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Si producen grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • Si se busca obtener un beneficio económico con el efecto de/incendio

De esta manera, el Ejecutivo envió un nuevo proyecto de ley al Congreso, estableciendo nuevas penas para quienes provoquen incendios forestales. La medida busca prever, proteger y conservar los recursos naturales. 

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