12/07/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure una emergencia en la que esté en riesgo la vida de las personas, aclaró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Explicó que tanto la Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842 señalan que toda persona tiene derecho de recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.